Incidente Nº 25 - IMPUTADO: MISELLI, LEONARDO ANDRES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa particular de Leonardo Andrés Miselli cuestionó la denegatoria de excarcelación dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que las discrepancias valorativas invocadas no configuran agravio federal fundado ni arbitrariedad en la motivación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Leonardo Andrés Miselli.
Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que denegó la excarcelación; revisa la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Se impugna la resolución del 10 de abril de 2026 que no hizo lugar al pedido de excarcelación de Leonardo Andrés Miselli.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, el 10 de abril del año en curso, resolvió: '(N)o hacer lugar al pedido de excarcelación del imputado Leonardo Andrés Miselli formulado por la Dra. Agustina Orozco, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (arts. 210, 221 y 222 del CPPF)'."
"La parte recurrente encauzó su presentación en los términos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). ... expuso que la resolución impugnada '(s)e limita a reproducir de manera meramente enunciativa los argumentos defensivos, para luego descartarlos a partir de fórmulas genéricas centradas en la escala penal y en la imposibilidad de una eventual condena de ejecución condicional, omitiendo valorar de manera efectiva y razonada los distintos elementos y constancias oportunamente aportados por esta parte al momento de ponderar los presuntos riesgos procesales'."
"En efecto, conforme surge de la resolución recurrida, el tribunal a quo consideró que '(e)l delito atribuido a Miselli tiene una pena mínima de seis años de prisión, lo cual impediría que, en caso de arribarse a una condena, ésta sea de ejecución condicional. Sumado a ello, debe destacarse la gravedad de los hechos que se le imputan, en tanto -de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio
- se atribuye al imputado el formar parte de una organización destinada al tráfico de estupefacientes, que habría operado en la ciudad de Mar del Plata desde agosto del año 2023 hasta mayo del 2025, en cuyo marco también fueron secuestradas armas de fuego'."
"Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que fueron consideradas relevantes para rechazar la excarcelación de Miselli."
"Por lo tanto, el pronunciamiento dictado por el tribunal a quo se encuentra razonablemente sustentado y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta ... la resolución, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido."
"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 444, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: El voto principal fue de Diego G. Barroetaveña (declara inadmisible). Alejandro W. Slokar adhiere pero señala que prima facie correspondería sustanciar el recurso conforme art. 465 bis; Daniel Antonio Petrone adhiere al acuerdo y resolución.
- Fechas y referencias relevantes: resolución a quo 10 de abril de 2026; procesamiento con prisión preventiva 19 de junio de 2025; auto de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata de fecha 8 de octubre de 2025; hecho imputado entre agosto de 2023 y mayo de 2025; artículos invocados: arts. 210, 221, 222, 444, 456, 465 bis, 530 del CPPN.
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