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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MARISCAL, GISELLA ELIZABETH s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública de Gisella Elizabeth Mariscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara que había hecho lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal, revocando la decisión recurrida y reenviando la causa al tribunal de origen. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal y ausencia de prueba de arbitrariedad, con costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Casacion Revocatoria Reenvio al tribunal de origen Ley 48 Acordada 4/2007 Costas

Actor: Defensa pública oficial de Gisella Elizabeth Mariscal (recurrente). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (decisión previa que hizo lugar a la casación interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal); el representante del Ministerio Público Fiscal contestó el recurso. Objeto: Se impugna por la defensa pública la decisión de la Sala I que hizo lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión recurrida y remitió la causa al tribunal de origen. Decisión: Por mayoría se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Mariscal; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales. "I. Que, el 16 de abril de 2026, esta Sala I, con integración parcialmente distinta, resolvió: “(H)ACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; REVOCAR la decisión recurrida y, en consecuencia, REENVIAR la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda y con la celeridad que el caso impone, se le dé el trámite pertinente de acuerdo con lo aquí decidido (arts. 470, 471, 530 y ccs. del CPPN) […]” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original, Reg. 276/26)." "IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "V. Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." Adhesión y voto: el juez Slokar coincidió en declarar la inadmisibilidad por incumplir recaudos de ley 48 y Acordada 4/2007; el juez Petrone adhirió y añadió que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no habilita el art. 14 de la ley 48.

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