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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ GALVEZ , FRANCISCO JAVIER (DC2) s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Francisco Javier Ramírez Gálvez interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse la doctrina de la arbitrariedad, imponiendo costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Casacion rechazada Costas Camara federal de casacion penal Ley 48 Acordada 4/2007 Penal

Actor: La defensa particular de Francisco Javier Ramírez Gálvez (recurrente). Demandado: Ministerio Público Fiscal (parte que contestó el recurso) y la parte recurrida por la vía extraordinaria. Objeto: Admisibilidad y otorgamiento del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que había rechazado el recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Francisco Javier Ramírez Gálvez, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Textos transcritos de la sentencia (fragmentos más relevantes, lenguaje original): "Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." "Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos: El juez Diego G. Barroetaveña formuló el voto principal proponiendo declarar inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad; el juez Alejandro W. Slokar votó por la inadmisibilidad por incumplimiento de los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007; el juez Daniel A. Petrone acompañó y afirmó la inadmisibilidad con costas citando los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 68, 69 y 257 del CPCCN.

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