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Incidente Nº 10 - DAMNIFICADO: RASCOVSKY, MICAELA PATRICIA Y OTROS IMPUTADO: PASCUCCIO, GUIDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella planteó un recurso de inconstitucionalidad respecto de una decisión judicial y simultáneamente presentó un recurso extraordinario federal. La Cámara declaró que el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad devino inoficioso por haberse presentado el recurso extraordinario federal, y resolvió notificar y comunicar la decisión; un magistrado se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23 CPPN.

Recurso de inconstitucionalidad Recurso extraordinario federal Inoficioso Incidente Camara nacional de casacion Art. 27 y 28 ley 402 (caba) Art. 23 cppn Notificacion electronica Abstencion judicial Ccc 24990/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La querella. Demandado: La decisión judicial impugnada (tribunal cuya resolución fue objeto de recursos). Objeto: Recurso de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley n° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la misma decisión que la querella también impugna mediante recurso extraordinario federal. Decisión: La Cámara declaró que el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad devino inoficioso y así lo resolvió; se ordenó registro, notificación y comunicación al tribunal correspondiente por oficio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En la medida en que contra la misma decisión que aquí impugna la querella mediante recurso extraordinario federal, esa parte presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del art. 27 y 28 de la ley n° 402 de esta Ciudad, que fue resuelto por esta Sala en el marco del incidente CCC 24990/2021/TO1/10/1, el tratamiento de aquella impugnación ha devenido INOFICIOSO, lo que ASÍ SE RESUELVE." "Se deja constancia de que, conforme surgió de la deliberación y en razón del voto de los magistrados Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite, el juez Horacio Días no emite el suyo por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384)." Además la resolución ordena: "Por intermedio de la Oficina Judicial, regístrese, infórmese lo aquí decidido al tribunal correspondiente mediante oficio electrónico, notifíquese y comuníquese (Acordada nº 15/13 de la CSJN; LEX 100)."

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