Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PAVON CANTERO, ADALINA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa particular de Adalina Pavón Cantero interpuso recurso de casación por la nulidad de la pericia del Cuerpo Médico Forense y por la denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de agravio federal fundado, sosteniendo que las discrepancias invocadas solo evidencian una opinión diversa sobre la valoración probatoria del tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Adalina Pavón Cantero (Dr. Leonardo Da Fonseca Castro) en representación de la imputada.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata (resoluciones del juez R. Fernando Minguillón) y, en sede revisora, la Cámara Federal de Casación Penal analiza la admisibilidad.
Objeto: nulidad de la pericia del Cuerpo Médico Forense y concesión de arresto/prisión domiciliaria por razones médicas, riesgo para la salud y afectación del interés del hijo menor.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas, por no acreditar agravio federal debidamente fundado ni defecto grave en el pronunciamiento del tribunal a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V. Que, en el sub judice, la defensa de Adalina Pavón Cantero no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario solicitado."
"VI. En ese marco, resulta oportuno señalar, en primer lugar, que conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, Adalina Pavón Cantero se encuentra requerida a juicio por ser considerada autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual –en la modalidad de ofrecimiento–, agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber sido la autora su ascendiente, por haberse consumado la explotación y por haberse sido la víctima menor de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 45, 145 bis y 145 ter, incisos 1°, 6°, anteúltimo y último párrafo –según Ley 26.842
- del CP (cfr. causa FLP 24276/2024/TO1)."
"VII. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal interviniente, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306; 362 y 314; 451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de esta Cámara."
Se incluyen además pasajes donde el tribunal de origen valoró informes médicos del Cuerpo Médico Forense y concluyó que "no se verifica una situación de excepcionalidad" que justifique prisión domiciliaria y que las patologías "pueden atenderse dentro de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, y, de ser necesario, también se cuenta con la posibilidad de ser trasladada a un hospital extramuros".
- Si hubo votos: Voto mayoritario declarando inadmisible (Petrone y Barroetaveña). Slokar adhirió pero señaló que, prima facie, correspondía sustanciar conforme art. 465 bis; no implica cambiar la resolución de inadmisibilidad.
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