Incidente Nº 8 - SOLICITANTE: ALCARAZ, GIULIANA Y OTROS IMPUTADO: ALAVI, GERARDO JAVIER Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa del imputado Gerardo Javier Alavi promovió recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara que había dejado sin efecto parcialmente la casación. La Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad (ley 402 CABA) y declaró inadmisible el remedio por ausencia de cuestión federal y por entender que las objeciones eran mera discrepancia.
Actor: La defensa del imputado Gerardo Javier Alavi (recurrente).
Demandado: Contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (impugnación de la decisión de esa Cámara respecto de la casación).
Objeto: Se impugna por arbitrariedad y violación del debido proceso, derecho de defensa y derecho al recurso la resolución de la Cámara que “HACER LUGAR PARCIALMENTE” a la casación; se cuestionan la existencia de dolo, la congruencia entre acusación y calificación, la necesidad de legítima defensa y la determinación del monto de la pena. El recurso fue presentado como recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48).
Decisión: La Cámara, por mayoría, recondujo la presentación como un recurso de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 27 y siguientes de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- “De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” (voto del juez Pablo Jantus).
- “Por otro lado, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48.” (voto del juez Pablo Jantus).
- “En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto.” (parte resolutiva del voto).
- El voto del juez Huarte Petite adhiere en lo sustancial al del juez Jantus.
- Sentencia de origen y condena (contexto relevante): El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 había condenado a Gerardo Javier Alavi a 17 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado en grado de tentativa y portación ilegítima de arma de guerra, y fijó una pena única de 21 años (incluyendo otras condenas impuestas por el TOCC N°11 el 14/04/2023). Se dispuso además el decomiso del vehículo Peugeot 208 dominio OCU136 (chasis y motor consignados).
- Otros elementos procesales:
- El recurso extraordinario invocado se basó en el art. 14 de la ley 48.
- Se corrió traslado conforme art. 257 CPCCN; la Fiscalía pidió la inadmisibilidad.
- Se hace reserva de notificación personal al imputado por el tribunal de origen.
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