Logo

CAYUNAO, JUANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de las normas de movilidad previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes y decretos. El Juzgado declaró parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y del DNU 274/24, pero declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes conforme a fórmula mixta IPC/RIPTE para el período 2022-enero-marzo 2024.

Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ipc Ripte Retroactivos Prescripcion liberatoria Anses Inconstitucionalidad parcial Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juana Patricia Cayunao, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Santiago Farid Sarquis. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad de su haber jubilatorio, liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas (art.14 Res. 06/09; art.26 ley 24.241; art.9 ley 24.463 y normas vinculadas a leyes 27.541 y 27.609 y DNU/Decretos). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los pagos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y del Decreto 274/24; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024; declaró inconstitucional, en lo pertinente, el art.9 inc.3 de la ley 24.463 para el caso de probarse confiscatoriedad; impuso costas a la vencida y reguló honorarios en oportunidad procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos/textos relevantes tal cual constan en la sentencia): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923). "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo (cualquiera sea su denominación oficial) para los ingresos previsionales más bajos en cada período, así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente, cabe a todo evento consignar, que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período." "Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes (conf. CSJN en autos 'MANTEGAZZA, Ángel Alfredo c/ANSeS', del 14/11/06); asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS', del 24/04/08)." (Además, sobre la jurisprudencia seguida:) "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el acto resolutorio de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar