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Legajo Nº 14 - IMPUTADO: PAGANI AYALA, PABLO RUBEN s/LEGAJO DE CASACION

El imputado fue condenado por homicidio agravado con arma de fuego, tentativa de homicidio y portación de arma; se cuestionó la aplicación del régimen penal juvenil y la valoración probatoria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia, absolvió al imputado por el delito de amenazas coactivas y fijó la pena en diez años de prisión por el resto de los hechos, declarando además la inconstitucionalidad parcial del art. 4° de la ley 22.278 en el caso.

Homicidio agravado Armas de fuego Portacion de arma Amenazas coactivas Casacion In dubio pro reo Ley 22.278 Pena diez anos Inconstitucionalidad (art. 4? ley 22.278) Proceso penal juvenil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación penal contra P. R. P. A.). Demandado: P. R. P. A. (imputado). Objeto: en autos se le imputó y condenó por homicidio agravado por su comisión con armas de fuego (hecho 1), portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (hecho 2) y amenazas coactivas contra María del Carmen Álvarez (hecho 3) —causa 52563/2022—; acumulada jurídicamente, tentativa de homicidio agravado y portación de arma en causa 59009/2022. Decisión: la Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación; casó parcialmente la sentencia de primera instancia, absolvió a P. R. P. A. por el delito de amenazas coactivas (hecho 3, causa 52563/2022), rechazó el resto del agravio y fijó la pena definitiva en diez años de prisión, accesorias legales y costas. Además, en uno de los votos se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del art. 4° de la ley 22.278; la Sala adoptó el acuerdo que refleja la absolución parcial y la reducción de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “I. El tribunal de la anterior instancia tuvo por probados los hechos conforme fueron descriptos por el Ministerio Público Fiscal en su alegato, del siguiente modo: ‘1.– (...) el día 28 de septiembre de 2022, entre las 16:40 horas y las 17:30 horas, frente a la casa ubicada en el Nro. 85, de la manzana 25 del barrio de emergencia denominado Zavaleta, de esta Ciudad, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, P. R. P. A., junto a su hermano C. E. P. A. …, valiéndose de armas de fuego dispararon entre tres y cinco veces, contra Joan Manuel Ruibal, provocándole la muerte a causa del impacto de uno de los proyectiles disparados.’” “III.b.2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, observo que el rendimiento de la prueba colectada en el debate es insuficiente para tener por acreditada más allá de toda duda razonable la materialidad del hecho 3 (causa 52563/2022) y la participación de P. R. P. A. … En virtud de ello, considero que asiste razón a la defensa, pues luce arbitrario el razonamiento desarrollado en este tramo de la sentencia en revisión, al construir el cuerpo del delito de amenazas coactivas sobre la valoración parcializada de elementos de prueba … En el caso se ha verificado, desde mi punto de vista, un cuadro de incertidumbre que requería la aplicación del principio in dubio pro reo. … considero que corresponde absolver a P. R. P. A. con relación al hecho 3, calificado como constitutivo del delito de amenazas coactivas.” “V. En definitiva, voto por: I. DECLARAR la inconstitucionalidad en el caso del art. 4° de la ley 22.278. II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa, CASAR PARCIALMENTE la decisión recurrida y, en consecuencia, ABSOLVER a P. R. P. A. en orden al delito de amenazas coactivas (hecho ‘3’ de la causa 52563/2022). III. FIJAR la pena en diez años de prisión, accesorias legales y costas (art. 470 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. RECHAZAR en lo restante la impugnación.”
- Votos y posiciones relevantes: el juez Pablo Jantus propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 22.278 en el supuesto concreto y absolver por el hecho 3; el juez Huarte Petite y el juez Sarrabayrouse discreparon sobre la declaración de inconstitucionalidad pero coincidieron en rechazar la impugnación sobre otros extremos; la Sala adoptó un acuerdo que casó parcialmente la sentencia, absolvió por amenazas y fijó la pena en diez años.

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