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GUTIERREZ, DORA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por inaplicabilidad del tope de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y normas reglamentarias, reclamando reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N°2 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducción para el beneficio de la actora, ordenó cese de descuentos y reintegro con intereses, y reconoció prescripción respecto de los períodos anteriores a dos años.

Inaplicabilidad Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Dec. 137/05 Res. sss 06/2009 Res. sss 33/2005 Jubilacion docente Reintegro Prescripcion bienal Intereses bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Dora Isabel Gutiérrez, representada por el Dr. Juan Pablo Capaccioni. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y de las resoluciones SSS 33/2005 y 06/2009 (y toda norma que imponga topes o deducciones sobre haberes previsionales), ordenar la devolución de las deducciones practicadas con más intereses por el término de prescripción y condenar en costas a la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, se ordenó a ANSeS abstenerse de descontar por dicho concepto y reintegrar las sumas retenidas con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se impusieron costas a la vencida; y se difirió regulación de honorarios hasta contar con base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas." "Que, de las constancias obrantes en autos, surge que la Sra. Dora Isabel Guetierrez se jubiló al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición 06/09/2012), y que su condición de docente le fue reconocida, atento que se encuentra cobrando el suplemento de docente preuniversitario (en el cual se le abona la movilidad especial contemplada por el Dec. 137/05, distinta a la del régimen general) designado en el recibo de haberes como 'Variac. Salarial Doc R SSS 14'." "Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.... Conforme surge de las constancias de autos, que el 03/02/2026 la parte actora interpone demanda a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "O R D E N O: 1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. Dora Isabel Gutiérrez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y declarar la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el caso de autos. 2) ORDENAR a la ANSES abstenerse de descontar suma alguna en concepto de tope de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de jubilación del actor, y, REINTEGRAR al actor las sumas retenidas por tal concepto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta el momento del efectivo pago. 3) HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria... respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo efectuado en la sede respectiva."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión unipersonal de la Jueza Federal María Gabriela Marron.

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