Logo

MORANTES, JOSE NORMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, redeterminación de la PBU y reconocimiento del ajuste por movilidad, además de declarar la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la prescripción respecto de lo anterior a los dos años del reclamo, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales desde marzo/2022 hasta marzo/2024, difirió la redeterminación de la PBU a liquidación y rechazó otras inconstitucionalidades.

Reajustes Jubilacion Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad parcial Prescripcion liberatoria Movilidad trimestral Ipc Ripte Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Norman Morantes, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Alfredo A. Bernabei. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recalculo del haber inicial jubilatorio y su ajuste por movilidad; redeterminación de la PBU; pago de retroactivos con intereses; y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609; DNU/Decretos y artículos de leyes y resoluciones). Decisión: Se hizo lugar a excepción de prescripción por el período anterior a los dos años del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualización trimestral (50% IPC nivel general INDEC y 50% RIPTE) desde marzo/2022 hasta enero-marzo/2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/09 SSS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 sólo en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación; se difirió la redeterminación de la PBU a la etapa de liquidación; costas a la vencida; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 20/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración, de acuerdo al fallo referido, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad y economía procesal." Si resultare relevante en la liquidación: "A dichos fines, y para determinar la incidencia de la ausencia de incrementos en el componente mencionado, deberá efectuarse el cálculo partiendo de la merma entre la PBU reajustada y la PBU de caja, y a dicha diferencia dividirla por la suma de la PBU reajustada más la PC de caja más la PAP de caja. Ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%." Votos en disidencia: No se indican votos en disidencia relevantes; la sentencia sigue mayorías de precedentes citados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar