RIVADEO, GLADYS SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial jubilatorio, su actualización por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber inicial (con declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices conforme a Fallos “ELLIFF” y “QUIROGA”), declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y rechazó otras inconstitucionalidades solicitadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Susana Rivadeo (por derecho propio), con patrocinio del Dr. José Francisco Iaquinandi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por aportes en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, actualización por movilidad y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (art.26 ley 24.241; arts.1-3 ley 27.426; arts.55-56 ley 27.541 y decretos; ley 27.609; Dec. 807/16; art.9 inc.3 ley 24.463; art.14 Res. SSS 6/09, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente. Se admitió excepción de prescripción liberatoria respecto de sumas anteriores a dos años del reclamo administrativo (reclamo 15/07/2025); se ordenó la nueva determinación del haber inicial conforme a criterios de “ELLIFF” y “QUIROGA” y la correspondiente liquidación con intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualización trimestral con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE hasta I trimestre 2024; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 Res. N°06/09 SSS; se declararon inconstitucionales, para el caso de acreditarse confiscatoriedad, el art.9 inc.3 ley 24.463 y art.26 ley 24.241; se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad (leyes 27.426 y 27.541 fueron rechazadas en su inconstitucionalidad pero se ordenó integrar haberes con diferencias conforme considerandos); costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que corresponde al respecto, seguir el criterio de la Excma. Cámara Federal de nuestra sede (cfr. expediente n ro.FBB 18718/2017/CA1, caratulado: “STALTARI, Eduardo Juan, c/ Anses, s/ Reajustes varios”) que realiza una interpretación extensiva del precedente “BLANCO” en el que la CSJN señaló que era el Congreso quien, a través del dialogo de las dos cámaras, debía sancionar una ley que estableciera las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del art. 14 bis de establecer jubilaciones y pensiones móviles, y dispuso que hasta tanto el Congreso sancionara dicha ley, debía aplicarse el criterio judicial emergente del fallo “Elliff”."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Que en este punto, cabe dejar sentado, que tal declaración es un acto de suma gravedad institucional y que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 285: 322)."
- Votos en disidencia: no constan votos de Alzada aquí (fallo de primera instancia).
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