SARMORIA, CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar inconstitucional el tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y resoluciones SSS por descuentos aplicados a su haber jubilatorio con suplemento de investigador. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para su beneficio, ordenando el cese de descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Claudia Sarmoria, representada por la Dra. Carola María Capovilla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y de las Resoluciones SSS 06/2009 y 33/2009 (y/o cualquier norma que colisione), por la aplicación de un tope de deducción sobre el haber jubilatorio que afecta el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", con reintegro de las sumas descontadas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSeS abstenerse de descontar el tope, reintegrar las sumas retenidas con intereses desde que cada suma fue debida y hasta el pago efectivo; se rechazó la excepción de prescripción liberatoria; se impusieron costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión de la actora es clara en cuanto a que no se le aplique a su haber jubilatorio el tope establecido por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 —independientemente del encuadre jurídico de la demanda—, y en virtud del principio iura novit curia, corresponde analizar el beneficio a la luz de las constancias del expediente administrativo ofrecido como prueba, atendiendo a la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida."
"La escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la Ley Nº 24.241, o ley general anterior, y el Suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos'."
"La Res. 06/2009 ... en su art. 9 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, ... a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'."
"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas."
Además, la sentencia señala: "prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (29/02/2024), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037", y dispone el cálculo de intereses "a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'SPITALE' (Fallos: 327:3721)."
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