Legajo Nº 10 - IMPUTADO: PONCE, SERGIO RAUL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se tramita legajo de ejecución penal respecto de Sergio Raúl Ponce por incumplimiento de la pauta de conducta impuesta tras condena por transporte de estupefacientes. El Juez de Ejecución Penal declaró fenecida la condena condicional y dio por cumplidas las reglas de conducta, con fundamento en los informes de la DCAEP, la ausencia de nuevos delitos y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Legajo de ejecución penal respecto del condenado Sergio Raúl Ponce; intervención del representante del Ministerio Público Fiscal que dictaminó sobre el archivo.
Demandado: Tribunal de Ejecución Penal / Secretaría de Ejecución Penal (acto dirigido sobre la ejecución de la pena impuesta a Ponce).
Objeto: Reconocimiento del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en ejecución de la condena condicional y archivo del legajo por agotamiento de la pena.
Decisión: Se tiene por fenecida la condena de ejecución condicional impuesta a Sergio Raúl Ponce y se dan por cumplidas las reglas de conducta impuestas en los términos del art. 27 bis del Código Penal; dispuso comunicación a la Secretaría General y archivo del legajo una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2023 se condenó a Sergio Raúl Ponce como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en SUSPENSO y MULTA de 35 UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas, por el hecho ocurrido el 27 de noviembre del 2022, en el Puesto Caminero de Realico de esta provincia."
"En relación a la pauta de conducta estipulada, del último informe remitido por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) de Tucumán, se desprende que el condenado mantuvo residencia en el domicilio denunciado oportunamente, sito en calle Manzana Nº 8, Lote 35 del Barrio Alejandro Heredia, San Miguel de Tucumán y que había culminado el proceso de supervisión (cfr. Informe de fecha 26/6/2026 en Legajo de DCAEP)."
"Al contestar la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal dictamino 'atento a las constancias obrantes en autos y la fecha de agotamiento de la condena impuesta al nombrado (27/06/2026) y sin registrar nuevos antecedentes penales, esta Unidad Fiscal no tiene objeciones que formular respecto al archivo de las presentes actuaciones'."
"El causante durante el término de tres (3) años ha cumplimentado con las pautas conductuales que le fueron exigidas y supervisadas por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal... Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y en mi carácter de Juez de Ejecución Penal del Tribunal Federal de Juicio de Santa Rosa; RESUELVO: 1°) TENER POR FENECIDO la condena de ejecución condicional impuesta a Sergio Raúl Ponce y dar por CUMPLIDAS las reglas de conducta impuestas en los términos del artículo 27 bis del Código Penal."
Además se consignó: "según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, no surgen antecedentes computables de quien hoy nos ocupa (cfr. DEOX Nº 236844763 fs. 29)."
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