CONA, HAYDEE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su pensión directa coparticipada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del ingreso base y reconoció retroactivos con intereses, declaró inconstitucionales determinados artículos de leyes de movilidad aplicables desde 2022 y rechazó otras inconstitucionalidades planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Haydée María Cona (representada por Dra. Verónica Grimaldi).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recálculo del haber inicial jubilatorio y posterior movilidad de su pensión directa (coparticipada 50% con Liliana Esther Benítez), pago de sumas retroactivas con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 inc.3 ley 24.463; arts. 1 y 2 ley 27.426; arts. 1,2,55,56 ley 27.541 y decretos; arts. 1,2,3 ley 27.609; art. 79 inc. c) ley 20.628), y que no se aplique retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó parcialmente la pretensión por prescripción para el período anterior a dos años de la presentación administrativa; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo del ingreso base del 50% correspondiente a la Sra. Cona conforme pautas (ISBIC hasta feb-2009 y luego índice combinado art.32 ley 24.241 y modificatorias); se ordenó pago de retroactivos con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta ene-mar 2024; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en el supuesto de que los montos superen el mínimo no imponible; se declaró inconstitucional el art. 9 inc.3 de la ley 24.463 para el caso de demostrada confiscatoriedad; se rechazaron otras inconstitucionalidades solicitadas; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción:
"De acuerdo a lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 13/06/2023 la actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS, a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre el reajuste del haber inicial (ELLIFF / ISBIC):
"…corresponde atender al reclamo de la parte actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar el ingreso base computable hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. 'ELLIFF'). Por otra parte, para la actualización de las remuneraciones computables con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y modificatorias conforme lo dispuesto por el art. 2 y cctes. de la ley 26.417."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y movilidad (adopción del precedente ITALIANO):
"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesto en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) Sobre impuesto a las ganancias (precedente GARCIA):
"…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
(No existen votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.)
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