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MACCAGNONI, EDUARDO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes y redeterminación del haber inicial por aportes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, rechazó la redeterminación por aportes, aplicó movilidad trimestral (mar/2022-dic/2023) según criterio Marsili/Quiroga y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Pbu Reajuste de haberes Movilidad trimestral Ley 27.609 Ley 26.417 Redeterminacion de haberes Tasa pasiva Dnu 157/2018 Precedentes marsili quiroga Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACCAGNONI, Eduardo Dante (beneficiario de Prestación Básica Universal). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber, actualización de la PBU, redeterminación del haber inicial por aportes por servicios en relación de dependencia, intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art.1 ley 27.609 y DNU 157/2018). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en sus términos esenciales, admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES, rechazó la redeterminación solicitada por el actor respecto de los aportes, ratificó la aplicación de pautas de movilidad según precedentes (Marsili/Quiroga) para marzo 2022-diciembre 2023 y aplicó la tasa pasiva para intereses; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada vencida. Hubo voto disidente del Juez Candisano Mera respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%." "Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241." "La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." En cuanto a montos y fechas: el actor adquirió la prestación anticipada por desempleo el 25/10/2021; se consignan valores históricos: AMPO/MOPRE = $80 (1/4/1997-28/2/2009), cálculo originario PBU = 2,5 x MOPRE = $200 y la suma fija fijada por ley 26.417 en PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326). Se aplica movilidad trimestral por IPC acumulado para marzo 2022-diciembre 2023 según precedente Marsili; para intereses se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA conforme a Spitale. Votos: La resolución se adoptó por mayoría (votos de Picado y Fariña). El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso confirmar la sentencia salvo esa cuestión.

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