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ARCA c/ FROMVICH DIEGO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora ARCA demandó la ejecución fiscal contra Fromvich Diego Sebastián por deuda tributaria. El Juzgado declaró perdido el derecho del ejecutado por falta de oposición y ordenó el remate para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero obtenga el pago íntegro de $5.610.861,32 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios ley 11.683 Deuda tributaria Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: FROMVICH DIEGO SEBASTIAN. Objeto: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $5.610.861,32, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término; se reguló que la regulación de honorarios se tramite conforme ley 11.683 y normas de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FROMVICH DIEGO SEBASTIAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5610861.32, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Fecha de la resolución / firma: Fecha de firma 04/08/2026. Firmado por MARRON MARIA GABRIELA, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.

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