ARCA c/ PRESA CRISTIAN JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Presa Cristian Javier reclamando pago de capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado federal declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($7.886.785,08), sus intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: PRESA CRISTIAN JAVIER.
Objeto: Ejecución fiscal para pago de capital reclamado de $7.886.785,08 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del crédito reclamado; se aplicó la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se regulan honorarios conforme a normativa aplicable y se dispone notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PRESA CRISTIAN JAVIER-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7886785.08, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(Fecha de firma: 04/08/2026)
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