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VIOLA, SARA EBEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la demandada sobre requisitos y plazo de cumplimiento, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Pensio n por fallecimiento Anses Ley 24.241 Ley 17.562 Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas Plazo de cumplimiento Separacion de hecho Seguridad social Csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viola, Sara Ebel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Pensión por fallecimiento del cónyuge. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el otorgamiento de la pensión, confirmó el plazo de 60 días para cumplimiento dado por el juez de grado (por entender que el art. 22 de la ley 24.463 no es aplicable en este supuesto), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. La jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la demandada otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge." (voto) "El art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que: 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda...'." "El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'." "Cabe destacar que en la materia 'la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión' (CSJN 'Cordero de Giménez, Viola')." "Surge de las constancias obrantes en autos que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Felipe Santiago Vega el 29/12/1971 (fs. 9/11 de la documental de fs. 2/44). Cabe dejar sentado que ni en las presentes actuaciones ni en las constancias administrativas consta acta de divorcio." "En relación al cuestionamiento efectuado en punto al plazo de cumplimiento de la sentencia, corresponde señalar que cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada ... el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación, por lo que corresponde también en este punto confirmar lo resuelto por la jueza a quo." "En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Votos: El señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile (voto principal) y el señor Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera (adhesión). No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

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