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GIAMBELLUCA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional y la actualización de la PBU y remuneraciones computables. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado confirmando en gran parte las medidas de recalculo y actualizaciones ordenadas, aplicando precedentes de la CSJN y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; declaró inconstitucionalidades parciales y difirió cuestiones de liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIAMBELLUCA, María del Carmen (beneficiaria previsional). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial por remuneraciones computables y aportes autónomos, actualización de la PBU, aplicación de distintas pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan topes o pautas de movilidad). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos del voto mayoritario (Picado), confirmando la procedencia del recalculo de remuneraciones hasta la fecha de adquisición conforme ISBIC (Elliff), la aplicación de las reglas para aportes autónomos (Volonté / Makler), la metodología para evaluar la actualización de la PBU según Badaro/Quiroga, la integración del haber de diciembre/2020 con la diferencia hasta 42,13% por la suspensión de la ley 27.426 (según Martínez), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio para intereses (Spitale). En mayoría se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y se ordenó movilidad trimestral por IPC; el voto en disidencia (Candisano Mera) sostuvo la constitucionalidad de la ley 27.609.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre actualización de remuneraciones (Elliff/ISBIC): “la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95… el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”. 2) Sobre aportes autónomos (Volonté / Makler): “corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos ‘Volonté, Luis Mario s/ Jubilación’… Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (‘Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20/5/2003)”. 3) Sobre la PBU y Badaro / Quiroga: “El valor del AMPO/MOPRE desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009 se mantuvo fijo en $80. La CSJN en el precedente ‘Badaro’ reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%… En el precedente ‘Quiroga’, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” 4) Sobre topes y confiscatoriedad: “la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente ‘Actis Caporale’, no resulta cuestionable.” 5) Sobre intereses: “corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses’ del 14/9/2004.”
- Votos y disidencia relevantes: El voto mayoritario (Picado) adoptó las soluciones expresadas y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 (aplicando movilidad trimestral por IPC). El señor Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo mantener su constitucionalidad y estar a lo dispuesto por el Poder Legislativo en esa materia. La Sra. Jueza Fariña se adhirió al voto de Picado.

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