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MENDEZ, LIDIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento del causante y la ANSES la denegó por falta de condición de aportante. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho y ordenando otorgar el beneficio, con imposición de costas a la demandada por inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Pension directa Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Ley 24.241 Revocacion de acto administrativo Plazo de cumplimiento Camara federal de bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendez, Lidia (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Braun. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99; se ordenó a ANSES otorgar el beneficio y pagar el haber y retroactividades en el plazo fijado por la jueza de grado; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que el causante falleció a los 53 años y 14 días de edad, su historia laboral quedó reducida a 35 años. En tales condiciones, los 19 años y 8 meses de servicios con aportes computados representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido a la causante, en forma proporcional con su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 del decreto 460/99. En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada reconociendo a la causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99." "En relación al cuestionamiento efectuado en punto al plazo de cumplimiento de la sentencia corresponde señalar que cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación. Por ello, tratándose de un nuevo beneficio, corresponde confirmar la resolución recurrida y, en consecuencia, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo fijado por la jueza de grado."
- Sobre costas (transcripción relevante): "Por último, con relación al agravio relativo a las costas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Votos: El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera redactó el voto principal. El Juez de Cámara Leandro Sergio Picado adhirió al voto. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.

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