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STOESSEL, MILVA MARINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora pidió el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento/estado del causante. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la impugnación y ordenó otorgar la pensión, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Pension Anses Impugnacion de acto administrativo Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 24.463 art.22 Revocacion de acto Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STOESSEL, Milva Marina. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de resolución administrativa y reconocimiento/otorgamiento de pensión. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la impugnación y ordenó dictar nueva resolución otorgando la pensión solicitada; se confirmó el plazo de 60 días para el pago de haber y retroactividades por tratarse de revocación del acto administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "El señor Juez de Cámara, Pablo Esteban Larriera, dijo: 1ro.) La jueza de grado hizo lugar a la impugnación de la resolución administrativa y ordenó que se dicte nueva otorgando la pensión solicitada. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sea abonado en el plazo de 60 días, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios." "El art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que: 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda...'." "El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'." "Surge de las constancias obrantes en autos que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Darío Alberto Cabrera el 13/12/1996 (fs. 5/6 de la documental de fs. 11/27). Cabe dejar sentado que ni en las presentes actuaciones ni en las constancias administrativas consta acta de divorcio." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado por la administración demandada; toda vez que ningún otro requisito se prevé legalmente a efectos del reconocimiento del derecho aquí solicitado." "Cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada ... el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación, por lo que corresponde también en este punto confirmar lo resuelto por la jueza a quo." "En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida ..."
- Votos: Los señores jueces Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile votaron por confirmar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió.

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