MARTINEZ, JORGE c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de la causante. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que reconoció la calidad de aportante irregular con derecho y ordenó otorgar el beneficio, fundando la decisión en la aplicación del decreto 460/99 y la doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Martínez (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de Minerva Filomena Martínez Campos (22/07/2020).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo a la causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99; se confirmó el plazo de cumplimiento fijado por la jueza de grado para la liquidación y pago del haber y retroactividades; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas 'Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ Pensiones' y 'Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ Pensiones'. El Máximo Tribunal ha dicho que: '[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad –para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina'."
2) "Ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que la causante falleció a los 56 años y 10 días de edad, su historia laboral quedó reducida a 38 y meses años. En tales condiciones, los 15 años y 10 meses de servicios con aportes computados representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido a la causante, en forma proporcional con su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 del decreto 460/99."
3) "En relación al cuestionamiento efectuado en punto al plazo de cumplimiento de la sentencia corresponde señalar que cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación. Por ello, tratándose de un nuevo beneficio, corresponde confirmar la resolución recurrida y, en consecuencia, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo fijado por la jueza de grado."
4) "Por último, con relación al agravio relativo a las costas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023."
- Votos: Voto principal del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera; adhesión del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
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