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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FRIAS GONZALEZ, GIMENA ABIGAIL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos por préstamos otorgados y saldo insoluto por $409.231,60. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurada la mora y condenó a la demandada al pago de $409.231,60 más intereses contractuales, imponiéndole las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, representado por el Dr. Aníbal Germani con patrocinio letrado del Dr. Francisco Blanco. Demandado: Frias Gonzalez, Gimena Abigail. Objeto: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo insoluto de préstamos otorgados (préstamos nros. 14749843; 14926662; 15160219; 15322627) por la suma total reclamada de $409.231,60 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción del banco y se condenó a la demandada a abonar $409.231,60 dentro de diez días de notificada la sentencia, más los intereses pactados en el contrato; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392)." "El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'." "Sentado lo que antecede y en concordancia con el principio que informa el art. 356 inc, 1 del CPCCN, la totalidad de la documental agregada a la demanda debe ser tenida por reconocida." "Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($ 409.231,60)." "Que los certificados de saldo deudor que se reclama en autos arrojan el importe de $ 409.231,60 no observados por el demandado." "Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor." "PRIMERO: HACER lugar a la acción interpuesta por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA contra Frias Gonzalez Gimena Abigail y en consecuencia condenar a éste a abonar a la actora dentro de los DIEZ DIAS de notificada la presente la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($409.231,60) con más los intereses determinados en el respectivo contrato." "SEGUNDO: IMPONER las costas a la vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan.

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