Incidente Nº 6 - IMPUTADO: RALIL, CRISTIAN s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
La Fiscalía impugnó la inhabilitación de su representante y pidió el sobreseimiento por cumplimiento de una suspensión del proceso a prueba. El Juez de Revisión hizo lugar a la queja, declaró válida la actuación de la Fiscal General Adjunta y dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal al cumplirse la suspensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Silvina Alejandra Avila, Fiscal General Adjunta de la Unidad Fiscal Comodoro Rivadavia (Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Juzgado de grado que declaró la inhabilitación de la fiscal y rechazó la impugnación; imputado en autos: Cristian Alejo Ralil (interviene como parte recurrente la representación fiscal).
Objeto: Queja por denegación de impugnación contra la resolución de grado que inhabilitó a la fiscal para intervenir y rechazo del pedido de sobreseimiento; petitorio subsidiario de sobreseimiento por extinción de la acción penal al haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se admitió la queja, se revocó la inhabilitación de la Dra. Avila, se declaró válida su intervención, y se dictó el sobreseimiento definitivo de Cristian Alejo Ralil por extinción de la acción penal. Se ordenó además la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
"En consecuencia, corresponde admitir el recurso de hecho formulado y declarar habilitada la instancia de revisión."
"Tal como lo mantuviera este magistrado in re “Gallardo” (FCR 10790/2025/3), temperamento que fuera convalidado por el Dr. Mariano Borinsky, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal in re “Jaramillo” (causa FCR 5997/2025/24, Reg. 140/26), los cuestionamientos formulados en torno a las designaciones e intervenciones de los magistrados e integrantes interinos o adjuntos del Ministerio Público Fiscal resultan infundados y prescinden del marco legal que rige la materia.
En efecto, el art. 120 de la Constitución Nacional consagra al Ministerio Público Fiscal como un órgano independiente dotado de autonomía funcional y autarquía financiera. En ejercicio de dicha atribución constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148) faculta expresamente en su art. 48, segundo párrafo, al Procurador General de la Nación para disponer asignaciones y designaciones interinas o transitorias a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia frente a las vacantes de la jurisdicción."
"En el caso concreto, habiendo transcurrido el plazo de un (1) año fijado en la resolución del 15 de mayo de 2025, acreditado el cumplimiento de las pautas fijadas y mediando la expresa solicitud fiscal de sobreseimiento —conformada por la defensa—, se ha extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 59 inciso 7 y 76 ter del Código Penal."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en el fallo.
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