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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: EUSEBIO, EZEQUIEL MATIAS s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)

Se impugna la intervención del Juez Federal con funciones de revisión por supuesto temor objetivo de parcialidad tras su actuación en la audiencia de control de la acusación. El Juez de Revisión confirmó el rechazo de la recusación, considerando que las manifestaciones y decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones no configuran prejuzgamiento ni pérdida de imparcialidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal Federal Dr. Fernando Omar Gelvez y los defensores técnicos Dres. Alfredo Pérez Galimberti y Federico J. Ruffa (recusantes).
- A quién se demanda (Demandado/recusado): Dr. Javier M. Leal de Ibarra (Juez Federal con funciones de revisión). Objeto: Audiencia de recusación solicitando el apartamiento del magistrado por un supuesto temor objetivo de parcialidad derivado de su intervención previa en la misma carpeta y de manifestaciones en la audiencia del 8 de abril de 2026. Decisión: Se confirmó la decisión del Dr. Leal de Ibarra que rechazó la recusación; se ordenó continuar el trámite de la causa (art. 62, último párrafo, CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "las partes recusantes no han logrado demostrar la existencia de una circunstancia objetiva, grave y razonable que permita concluir que el Dr. Leal de Ibarra se encuentre subjetivamente predispuesto contra alguna de las partes o que haya perdido la necesaria neutralidad para continuar interviniendo en la causa (arts. 59 y 60 inc g) del CPPF)." "Concretamente señaló el fiscal que 'el reproche objetivo no reposa en que el Dr. Leal de Ibarra haya intervenido antes, sino en el contenido sustantivo y terminante de la decisión que adoptó en la audiencia del 8 de abril de 2026, cuyo registro audiovisual y acta obran incorporados a este legajo. En esa oportunidad el magistrado anunció expresamente que iba a “iniciar el examen de esta cuestión ya sobre el fondo”, y a partir de allí fijó posición de modo categórico respecto de la calificación jurídica del hecho, de la valoración del material secuestrado y de la suficiencia de la pretensión acusatoria'." "Dichas alegaciones descansan en meras percepciones subjetivas de quienes formulan la recusación y desconocen el contexto en el cual fueron emitidas: un control de legalidad sobre un acuerdo pleno presentado; sin que se verifiquen otros elementos objetivos que permitan dotar de razonabilidad a dicho temor, que en modo alguno, puede derivar de decisiones jurisdiccionales a las que un juez de revisión se encuentra obligado a emitir en el marco de su competencia." "El Dr. Leal de Ibarra, al dictar la resolución cuestionada, se limitó a ejercer la competencia que legalmente le correspondía y a resolver el planteo que le fuera sometido a decisión (inciso a) del artículo 53). Su decisión constituye, precisamente, el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada. Por ello, las consideraciones efectuadas por el magistrado en el marco de su competencia no pueden ser calificadas como una manifestación anticipada de parcialidad, sino como el cumplimiento del deber constitucional y legal de resolver." Asimismo el fallo recuerda precedente de la CSJN: "la imparcialidad del juzgador debe ser entendida como 'la ausencia de perjuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia' (in re 'Llerena, Horacio Luis ...')." Decisión final: se confirma el rechazo de la recusación (arts. 59, 60 y 62 CPPF) y se ordena continuar el trámite.

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