ARCA c/ CELI PATRICIA MARIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra CELI PATRICIA MARIANA por una deuda reclamada de $16.477.082,2. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses e impuso la inhibición de bienes y demás medidas precautorias previstas en la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: CELI PATRICIA MARIANA.
Objeto: ejecución fiscal por la suma de $16.477.082,2 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: se declaró expedita la ejecución contra la demandada, autorizando a la AFIP a llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros), se impusieron costas a la demandada y se previó la liquidación y notificación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CELI PATRICIA MARIANA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1360/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CELI PATRICIA MARIANA por la suma de $16477082.2 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CELI PATRICIA MARIANA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $16477082.2, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
Se destaca que el tribunal se funda en la notificación e intimación de pago válidas y en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias para habilitar la ejecución y las medidas accesorias. Asimismo se prevé la posibilidad de impugnar administrativamente la liquidación en el plazo de cinco días.
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