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ARCA c/ TODOCUNDE S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor promovió ejecución fiscal por la suma de $13.083.528,36 contra TODOCUNDE S.A. por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Notificacion Imputacion de fondos $13.083.528 36

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: TODOCUNDE S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $13.083.528,36 según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra TODOCUNDE S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenó practicar embargo bancario y, de resultar negativo o insuficiente, trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron reglas sobre la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en el acto): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TODOCUNDE S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº511/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TODOCUNDE S.A. por la suma de $ 13083528.36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Parte resolutiva transcripta: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TODOCUNDE S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13083528.36, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Votos en disidencia: No constan.

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