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ARCA c/ CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. por una deuda impositiva. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución por $11.765.724,88, habilitó a la AFIP para su cobro, ordenó medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria $11.765.724 88 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Intimacion Costas Liquidacion administrativa Art. 92 ley 11.683 Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $11.765.724,88, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y previnieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se establecieron pautas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº5866/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. por la suma de $11765724.88 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CONTRERAS SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11765724.88, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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