ARCA c/ VILLARROEL CESAR ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal por la suma de $10.780.480,63 derivada de la boleta de deuda agregada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y ordenó medidas de apremio (embargo bancario e inhibición general de bienes) hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: VILLARROEL CESAR ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal por capital de $10.780.480,63 más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para continuar la ejecución hasta obtener el pago total; se ordenaron medidas de apremio (embargo bancario y, en su caso, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se impusieron las costas a la demandada y se comunicaron reglas para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ VILLARROEL CESAR ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº35938/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VILLARROEL CESAR ALBERTO por la suma de $10780480.63 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
En la parte dispositiva se consignó, entre otros: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a VILLARROEL CESAR ALBERTO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10780480.63, con más sus intereses legales." y "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
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