ARCA c/ REALBE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/Ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $5.095.397,30 contra REALBE S.A.S. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó embargos e inhibición general de bienes y condenó en costas a la demandada, disponiendo además la imputación de fondos y la liquidación notificable de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: REALBE S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.095.397,3 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra REALBE S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se ordenaron embargos/inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas sobre honorarios y liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a REALBE S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5095397.3, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Fechas y montos relevantes:
Fecha de la resolución: 04/08/2026.
Monto ejecutado: $5.095.397,3 (capital), más intereses legales.
Plazos: cinco (5) días para diligenciar oficios y para impugnar la liquidación ante el Tribunal; cinco días desde que quede firme la sentencia para solicitar imputación de fondos.
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