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ARCA c/ VILLADA LUIS RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra Villada Luis Ricardo por una deuda por $19.006.989,05. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro y ordenó medidas cautelares complementarias (inhibición general y embargo bancario), imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Honorarios Notificacion Impugnacion en 5 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: VILLADA LUIS RICARDO Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $19.006.989,05 más intereses correspondientes, según la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo), se impusieron las costas a la demandada y se reguló la forma de determinación de honorarios del letrado interviniente y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ VILLADA LUIS RICARDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº38039/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VILLADA LUIS RICARDO por la suma de $19006989.05 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a VILLADA LUIS RICARDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19006989.05, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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