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ARCA c/ MIÑO MARIA ISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MIÑO MARIA ISABEL por una deuda por $10.808.347,65. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando embargo bancario y, de resultar insuficiente, la inhibición general de bienes, e imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.) Demandado: MIÑO MARIA ISABEL Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.808.347,65 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se ordenó practicar embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se reguló la modalidad de estimación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "DECLARO expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MIÑO MARIA ISABEL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10808347.65, con más sus intereses legales." "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." (Sin votos en disidencia registrados.)

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