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ARCA c/ AMDUNI JUAN ARMANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra AMDUNI Juan Armando por una deuda tributaria de $12.118.172. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó la AFIP a llevarla adelante, ordenó la práctica de embargo bancario y la eventual inhibición general de bienes y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Ley 11.683 Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Notificacion $12.118.172

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP). Demandado: AMDUNI Juan Armando. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $12.118.172 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente éste, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se fijaron pautas sobre la imputación de fondos y la notificación de la liquidación para su impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ AMDUNI JUAN ARMANDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº37166/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de AMDUNI JUAN ARMANDO por la suma de $12118172 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a AMDUNI JUAN ARMANDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12118172, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." (Se consignan además párrafos relativos a la orden de inhibición general de bienes y la obligación de la ejecutante de solicitar imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario, y la notificación administrativa de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.)

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