PETRUSSA, LORENZO RINALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a índices y criterios jurisprudenciales y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609, con alcance y condiciones señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorenzo Rinaldo Petrussa.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 entre otras).
Decisión: Se admitió la acción; se ordenó a ANSES recalcular y practicar las liquidaciones del haber inicial y reajustado del actor conforme a los criterios y precedentes citados, con imposición de costas a la demandada; se declararon inconstitucionales artículos de distintas leyes (art. 7 inc.2 de ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y el art.21 de la ley 24.463), entre otras declaraciones y precisiones sobre topes, prescripción, interés y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. toda vez que una posición contraria, se traduciría en un diferente tratamiento para los afiliados, según estos hubieren cesado antes o después del año 1991, conculcando de este modo el principio de igualdad sentado por nuestra carta magna."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
5) "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '... reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mas descalificadas...'."
(Se consignan los párrafos literales más relevantes según lo solicitado en los considerandos del fallo. No se incorporan votos en disidencia dado que la sentencia es monocrática.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: