ARCA c/ BERTORELLO DAVID EMANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal por la suma de $16.037.107,81 por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución, ordenó continuar con el embargo y/o inhibición general de bienes y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.)
Demandado: BERTORELLO DAVID EMANUEL
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $16.037.107,81 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenó proceder al embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron pautas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BERTORELLO DAVID EMANUEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34603/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BERTORELLO DAVID EMANUEL por la suma de $16037107.81 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
Resolución dispositiva:
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a BERTORELLO DAVID EMANUEL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 16037107.81, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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