ARCA c/ RODRIGUEZ ELIO GASTON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal por $6.027.705,11 contra Rodríguez Elio Gastón por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución, ordenó inhibición general de bienes y reguló imputación e impugnación conforme Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RODRIGUEZ ELIO GASTON.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.027.705,11 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes ante registros provinciales y del automotor si el embargo bancario resultare insuficiente; se ordenó que, en caso de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; y se previno la notificación de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.).
Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RODRIGUEZ ELIO GASTON, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6027705.11, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
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