ARCA c/ INTELMA CONSTRUCCIONES S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal contra INTELMA CONSTRUCCIONES S.R.L. por una deuda tributaria por $15.532.706,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: INTELMA CONSTRUCCIONES S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $15.532.706,89, más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra INTELMA CONSTRUCCIONES S.R.L., habilitándose a la AFIP a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de embargo e inhibición general de bienes y se ordenaron las liquidaciones e impugnación administrativa dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ INTELMA CONSTRUCCIONES S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº5313/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INTELMA CONSTRUCCIONES S R L por la suma de $15532706.89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a INTELMA CONSTRUCCIONES S R L, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15532706.89, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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