CORDERO, ALFREDO RICARDO c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de los haberes previsionales y ordenó el cese de retenciones y la restitución de los montos retenidos conforme a la doctrina del precedente García.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Ricardo Cordero.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 —en tanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo—, el cese de descuentos en su haber previsional y la restitución de los montos retenidos por el período no prescripto con intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que, en favor del actor, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 / actual art. 82 inc. c) conforme Decreto 824/2019) en relación con su beneficio previsional; ordenó a la demandada a comunicar al organismo previsional el cese inmediato de retenciones y condenó a la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con los intereses indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la presentación realizada por el señor Alfredo Ricardo Cordero, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, conforme decreto 953/2024, B.O. 25/10/2024), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 Inc. i), 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 -y sus modificatorias-, en tanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo."
- "II.
- El 15/12/2025, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Cordero y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella."
- "V.
- Ahora bien, no puede soslayarse –tal como lo señaló el “iudex a quo” en el pronunciamiento apelado
- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, luego de analizar el planteo concreto, recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria... concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto."
- "VII.
- En función de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia del 15/12/2025, en cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se imponerán en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El voto del Dr. Néstor Pablo Barral expone los fundamentos principales y el Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere por análogas razones. No se registran votos disidentes.
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