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SUAREZ, STELLA MARIS c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la cobertura de la internación de su padre en residencia geriátrica por padecer Parkinson y demencia. La Cámara Federal de San Martín confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y la modificó para fijar cobertura integral si el efector es propio o contratado y, si no, la obligación de pago hasta el módulo “hogar permanente - categoría A” más 35% por dependencia del Nomenclador.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Suarez, en representación de su padre I.S. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI). Objeto: Cobertura de la internación en la residencia La Alameda de Dulce Calidez S.R.L. para atención integral 24 horas por patologías (Enfermedad de Parkinson, alteraciones de marcha y demencia) y continuidad del tratamiento. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y se modificó el punto relativo al tope de cobertura cuando el prestador sea ajeno a la cartilla: la Cámara ordenó que, en ese supuesto, la cobertura se abone hasta el valor del módulo “hogar permanente
- categoría ‘A’” más el 35% por dependencia del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resol. 428/99) y sus actualizaciones. Si el efector fuera propio o contratado por la demandada, la cobertura será integral. No se impusieron costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos, en la cual el Sr. juez 'a-quo' hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. Stella Maris Suarez, en representación de su padre I.S y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que arbitrase lo conducente para proceder a la cobertura inmediata y continua de la internación en la residencia donde actualmente se encuentra alojado (Residencia La Alameda de Dulce Calidez S.R.L.)." "Así las cosas, tuvo por acreditadas, las patologías que padece el amparista, su afiliación a la demandada, su discapacidad, las prescripciones de sus médicos tratantes, el presupuesto de la residencia San Pantaleón acompañado, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense –que no fue impugnado–, la intimación efectuada a la demandada a fin de que le reconociera al actor la cobertura de la prestación reclamada y su obligación de garantizar la oportuna accesibilidad a la prestación en cuestión." "El Cuerpo Médico Forense dictaminó que: 'Diagnóstico de Enfermedad de Parkinson. Anormalidades de la marcha y de la movilidad Demencia, no especificada, en tratamiento Psiquiátrico por cuadro demencial en la enfermedad de Parkinson (estadio avanzado) […] Requiere dependencia para las AVD, requiere asistencia y supervisión permanente, vigilancia y administración de la medicación Psicofarmacológica. Requiere para sus cuidados integrales, permanecer internado en la modalidad en la que se encuentra, recomendado por los médicos que asisten al paciente [...] El tratamiento médico implementado no debe sufrir interrupciones, cambios, modificaciones que no sean los prescriptos por los médicos que asisten al paciente [...] Se desaconseja por los médicos tratantes y la que suscribe cambios de prestador: La patología que presenta el paciente, le imprime a su condición de salud: vulnerabilidad y labilidad Psicológica... Por lo anterior se desaconseja por los médicos tratantes y la que suscribe cambios de prestador que no sean estrictamente necesarios'." "Si la prestación reclamada es llevada a cabo por un efector propio o contratado por la demandada, la cobertura deberá ser integral. Caso contrario, si el prestador fuese ajeno a la cartilla de la demandada y siguiendo el criterio sustentado por esta Sala en diversos casos análogos, corresponde modificar la cobertura otorgada por el juez de grado, hasta el pago del valor establecido para el módulo 'hogar permanente
- categoría ‘A’', con más el 35% en concepto de dependencia del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR parcialmente la sentencia apelada, con la modificación y aclaración establecidas en el Considerando VII; sin costas en la Alzada en atención a la forma de concesión del recurso interpuesto."
- Votos en disidencia: No corresponde, sólo consta la firma de dos jueces; tercero estaba con licencia.

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