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BELLOCQ, ANDRES HUGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el gravamen sobre el haber previsional y ordenó la restitución quinquenal con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Hugo Bellocq. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP). Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias (art. 79 inc. c) Ley 20.628 y normas concordantes; cese de retenciones sobre el haber previsional; y reintegro de sumas retenidas desde cinco años antes del inicio de la demanda con intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de 13/02/2026 que hizo lugar a la acción. Declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre el haber previsional del actor, ordenó a la demandada cesar retenciones y reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses calculados según la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "En la referida causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, luego de analizar el planteo concreto, recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria... concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto." "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante." "Resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto." (Votos conjunto de los Sres. Jueces de la Sala II; el Dr. Lugones adhiere al voto precedente.)

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