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MARCHESE, SANTIAGO JOSE c/ REPROCANN s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la inscripción en el REPROCANN. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación del Estado y confirmó la imposición de costas a la demandada por aplicar el criterio objetivo de la derrota en amparo por mora.

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Actor: SANTIAGO JOSÉ MARCHESE, DNI 30.540.841. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Objeto: Amparo por mora de la administración por falta de respuesta a solicitud de inscripción en el REPROCANN iniciada el 25/11/2023 (Trámite N° 636). Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ el punto II de la resolución de primera instancia que imponía las costas a la demandada; además impuso costas de segunda instancia a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia: "En lo pertinente al proceso de autos, el amparo por mora tiene como finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto y resuelva la petición. Por ello, en lo que respecta a las costas en este tipo de proceso, en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las mismas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (Marchetti, Luciano “La distribución de costas en el Amparo por Mora”, op. Cit., p. 324)." "De lo indicado, surge que la demandada dictó resolución con posterioridad a que el amparo por mora fuera instado por el accionante. En tal sentido, y en vista a que la demora de la administración demandada motivó la acción interpuesta por el accionante, este Tribunal interpreta que corresponde al demandado Estado Nacional cargar con las costas del presente proceso." "En efecto, corresponde confirmar el punto II de la resolutiva en examen. En base a las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 04/03/2026, y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 02/03/2026." (Votos en disidencia: no se registran votos de minoría en la copia analizada.)

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