Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SEA GRABIEL, CIELO OSHIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente de audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes en el que la imputada reconoció los hechos y se pactó pena. El tribunal homologó el acuerdo, condenó a cuatro años de prisión efectiva, multa e inhabilitación, decretó decomiso y ordenó la expulsión anticipada con prohibición de reingreso permanente por razones humanitarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Claudia Juane, Auxiliar Fiscal.
Demandado: Cielo Oshin Sea Grabiel (imputada).
Objeto: Acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y homologación de acuerdo pleno de juicio abreviado.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación; se CONDENÓ a la imputada a 4 años de prisión de ejecución efectiva, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por la duración de la condena, costas; se ordenó el decomiso de celular, campera y SIM; la destrucción de la sustancia; y la expulsión anticipada con prohibición de reingreso permanente. Se consignó renuncia a plazos para recurrir y se dispusieron trámites migratorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En vista de que no se plantearon nulidades ni cuestiones pendientes de resolución; que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de la imputada asistida por su abogado defensor; y que en esta audiencia la imputada ha reconocido la existencia del hecho, su participación, la calificación legal y la pena que propicia la Fiscalía; siendo que la imputación atribuida a Cielo Oshin Sea Grabiel reprime la conducta de quien sin autorización o con destino ilegítimo transporta estupefacientes, figura típica que se consuma con el solo inicio de la acción del traslado de la cosa de un lugar a otro; corresponde resolver en los términos que se expondrán."
"En razón de que la nombrada resulta madre de dos hijos menores de edad, como así también que se encuentra a cargo del cuidado de su madre, que posee una patología diabética, siendo aquélla el único sostén —conforme lo informado por la Defensoría y compartido por la Fiscalía— de este grupo familiar vulnerable tanto en lo social como en lo económico, corresponde ordenar por razones humanitarias su expulsión anticipada. La prohibición de reingreso se dispone con carácter permanente, toda vez que, de la información del teléfono celular, de la cual emanó prueba incriminante en su contra, ... pudo verificarse que intervino en el transporte de estupefacientes como parte de una organización dedicada a este delito."
"Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, RESUELVO: I.
- TENER POR FORMULADA ACUSACIÓN ... II.
- CONDENAR a CIELO OSHIN SEA GRABIEL ... a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS DE MULTA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA ... III.
- ORDENAR EL DECOMISO ... IV.
- ORDENAR LA DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente secuestrada. V.
- ORDENAR LA EXPULSIÓN ANTICIPADA ... con PROHIBICIÓN DE REINGRESO PERMANENTE al país."
(Se consignan además hechos probados: el 14 de mayo de 2026, en Ruta Nacional 34 km 1.150, Pampa Blanca, Jujuy, se encontraron 18 envoltorios con 973,36 gramos netos de clorhidrato de cocaína ocultos en la campera que vestía la imputada; pruebas químicas y pericias técnicas respaldan la acusación.)
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