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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DUARTE, SILVINA s/LEGAJO DE APELACION

La Defensa Oficial apeló el auto de procesamiento dictado contra Silvina Duarte por encubrimiento de contrabando, por el hallazgo de 30 televisores sin documentación aduanera. La Cámara Federal de Apelaciones Resistencia confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, entendiendo que existen elementos de probabilidad sobre la comisión del delito y rechazando la actualización judicial de los montos del Código Aduanero.

Apelacion Encubrimiento de contrabando Codigo aduanero art. 874 Art. 947 Art. 953 Auto de procesamiento Aforo Confirmacion Camara federal de apelaciones resistencia Inconstitucionalidad (alegada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial en representación de Silvina Duarte (apelante). Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal N°2 de Resistencia (impugnada ante la Cámara Federal de Apelaciones Resistencia). Objeto: Revocación del auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inc. "d" del Código Aduanero); se impugna, entre otros puntos, la valuación adoptada y se pide declarar la inconstitucionalidad del tipo penal; se solicita aplicar la actualización monetaria prevista en el art. 953 del Código Aduanero. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos, manteniéndose el auto de procesamiento sin prisión preventiva y el embargo sobre bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "En efecto, el art. 874, apartado 1, inc. 'd' del Código Aduanero reprime a quien, sin promesa anterior al delito de contrabando y con posterioridad a su ejecución, adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de mercadería que, de acuerdo a las circunstancias, debiera presumir proveniente de contrabando. La nota característica de la figura radica en que la conducta típica se dirige a sustraer los efectos del delito precedente del ámbito de control de la autoridad, dificultando su localización o recuperación. Tal extremo se verifica, prima facie, en el caso bajo examen, toda vez que de las actas de procedimiento (Prevención Sumaria Judicial Nº 27/25) surge que, en fecha 9 de agosto de 2025, personal dependiente de la seguridad Vial “LAPACHITO” perteneciente al Escuadrón 14 “Las Palmas” de GNA, al controlar un ómnibus de la empresa 'AGUILA DORADA BIS' sobre la Ruta Nacional N° 11, detectó dos bultos de gran tamaño pertenecientes a la imputada, conteniendo en su interior treinta (30) televisores led de treinta y dos pulgadas (32´) de origen extranjero, sin documentación aduanera." "En ese contexto, las planillas de clasificación y aforo de la mercadería secuestrada, efectuadas por la autoridad aduanera ARCA, establecieron que el valor en plaza ascendía a la suma de pesos siete millones quinientos noventa mil doscientos veintidós con noventa centavos ($7.590.222,90), respecto del hecho ocurrido el 9 de agosto de 2025, montos que superan -como ya reiteramos
- ampliamente el límite previsto por el art. 947 del Código Aduanero para considerar la conducta como constitutiva del delito de contrabando (y su posterior encubrimiento)." "Ante ello, esta Alzada tiene dicho que no procede la actualización pretendida y prevista por el art. 953 del Código Aduanero en tanto ello no sería una interpretación de lo dispuesto por dicho artículo, sino la creación de una nueva normativa con base jurisprudencial. En efecto, ello importaría aceptar una ampliación indefinida del tipo penal sobre un elemento que carece de permanencia e inmutabilidad, ya que indexar judicialmente el monto objetivo de punibilidad según la regla del art. 953 del Código Aduanero, además de contradecir el criterio establecido específicamente por el legislador y por la Corte Suprema, resultaría una tarea inapropiada para la Magistratura, pues, como veremos más abajo, la CSJN remarcó que tal actualización escapa a la tarea judicial y debe ser resuelta por el legislador."
- Votos/disidencias: Resolución por mayoría; no se incluyen fundamentos de la minoría en el decisorio.

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