FIGUEREDO, OSVALDO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó por la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 que incrementó el aporte previsional del personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Resistencia rechazó las apelaciones de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por adecuarse al precedente de la CSJN y preservar la aplicabilidad de la doctrina sobre DNU y plazos de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Figueredo (parte actora).
Demandado: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Contencioso administrativo tendiente a impugnar el Decreto N° 679/1997 —que incrementó el descuento previsional del 8% al 11%— por su inconstitucionalidad y por la pretensión de cobro de diferencias/resultados previsionales.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de la alzada a las demandadas vencidas; no se regulan honorarios al apoderado por aplicación del art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino’ (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.’”
“Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, ‘por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma’.”
“En efecto, es dable señalar que -conforme lo viene sosteniendo el Tribunal en causas similares
- la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fue creada por el Dto.-Ley N° 15.943/46 y ratificada por Ley N° 13.593 como un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio del Interior. … Asimismo, a través de las decisiones administrativas Nros. 770/2014 y 1008/2014 la Jefatura de Gabinete de Ministros modificó partidas presupuestarias del Estado Nacional a fin de ‘reforzar’ el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de dicha Caja. Ello se corresponde con el mandato del art. 14 bis de nuestra Constitución, que ha puesto a cargo del Estado Nacional el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social. En tales condiciones, no luce evidente que exista una falta de legitimación pasiva de la demandada (GNA)… considerando la vinculación existente entre ambas reparticiones -dependientes del mismo Ministerio
- Gendarmería Nacional deberá arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere.”
- Votos / mayoría: Voto principal de la Dra. Patricia Beatriz García; adhesión del Dr. Enrique Jorge Bosch. Decisión por mayoría.
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