QUINTANILLA, BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la Gendarmería Nacional reclamando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró remunerativos y bonificables dichos suplementos y ordenó el pago de retroactivos con intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Quintanilla (actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (demandada).
Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios y el pago de los retroactivos impagos correspondientes.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; impuso las costas de la Alzada a la demandada y dispuso que la Gendarmería arbitre los mecanismos necesarios con la repartición u organismo que correspondiere para efectivizar lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por sentencia de fecha 30/03/2026 se hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora contra la Gendarmería Nacional, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios. Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Impuso costas a la demandada y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse."
"A fin de dirimir la cuestión respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta, independientemente de la situación de revista de la actora (activa o pasiva), adelanto que el mismo no puede prosperar, toda vez que la relación jurídica se encuentra dada entre el actor y el Estado Nacional-Gendarmería Nacional, quien fija las reglas bajo las cuales se liquidan los haberes (Decreto 1307/2012 y siguientes), siendo la Caja de Retiros una mera ejecutora de dichas pautas de liquidación."
"En tales condiciones, no luce evidente que exista una falta de legitimación pasiva de la demandada (GNA), ya que, si bien la Caja posee una administración propia, también es cierto que el Estado Nacional tiene una fuerte injerencia en la misma, y es el que designa y puede remover a sus directores, además de ser el que aprueba la concesión de los beneficios que aquélla otorga (arts. 12, 17 y 23 de la Ley N° 13.596)."
"Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante... El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas."
"Por los fundamentos que anteceden, por mayoría, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2) IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida."
- Votos: Voto de la Dra. Patricia Beatriz García (preopinante) con adhesión del Dr. Enrique Jorge Bosch (mayoría).
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