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AGUIRRE, JOSE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la redeterminación y actualización de haberes por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la prohibición de retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre actualización de la PBU y la imposibilidad de retener impuesto a las ganancias hasta que el Congreso legisle.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUIRRE, JOSE ORLANDO (jubilado/beneficiario). Demandado: ANSES. Objeto: Redeterminación y movilidad del haber previsional (incluyendo la Prestación Básica Universal), liquidación de retroactivos e intereses, y que los retroactivos no sean sujetos a retención por impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber aplicando índices y que los retroactivos adeudados no podrán ser objeto de retención por Impuesto a las Ganancias; se difirió la liquidación y la regulación de honorarios a oportunidad procesal; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez a quo en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914), ratificado por 'Blanco' (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí aplicar los aumentos generales que por movilidad han sido utilizados por ANSeS." "En cuanto al agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes dado que corresponde al legislador reglamentar lo relativo a la movilidad, cabe precisar que el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios, situación que se verifica en autos." "Al respecto señaló que '...a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.' (considerando 15). Sostuvo además 'Que el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado– son causales predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales' (considerando 13)."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Patricia B. García (fundamentado y propositivo de rechazo del recurso) y adhesión del Dr. Enrique J. Bosch. Mayoría confirma la sentencia.

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