PEREZ, HECTOR ELBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por redeterminación del haber inicial y actualización de componentes previsionales (reajustes varios). La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, ordenando la redeterminación de la PBU y prohibiendo la retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos hasta que legisle el Congreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Elbio Pérez (actor/pensionado/jubilado).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y medios de movilidad; liquidación de retroactivos y tratamiento tributario (impuesto a las ganancias) sobre los retroactivos y sus intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber (incluida la PBU), aplicando índices pertinentes (ISBIC hasta el 28/02/2009 y aumentos generales posteriores), y dispuso que no podrán retenerse sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos mientras el Congreso no legisle sobre la materia. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez a quo en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914), ratificado por 'Blanco' (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí aplicar los aumentos generales que por movilidad han sido utilizados por ANSeS."
"Cabe señalar que, si bien el accionante no demostró el perjuicio que le causa la falta de redeterminación del haber inicial, acorde con la referida doctrina judicial y lo decidido por el juez a quo -en orden a que una vez aplicados los índices surja una diferencia superior al 15%
- corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación al monto total del haber."
"Corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
"…a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." (considerando 15, citado)
(Voto coincidente del Dr. Enrique J. Bosch adhiere a lo expuesto por la Sra. Jueza preopinante.)
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