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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BRITO, HUGO RODRIGO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente de aclaratoria por error material en la identificación de los condenados que solicita rectificación del apellido. El Juez de primera instancia hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el apellido por “BRITO”, conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal Federal.

Aclaratoria Rectificacion Error material Apellido Art. 113 cppf Incidente Imputado brito Juzgado federal de garantias Salta 04/08/2026

Actor: Peticionante del incidente de aclaratoria (no identificado expresamente en la resolución). Demandado: Tribunal (Resolución dirigida a rectificar datos de la resolución previa en la misma causa). Objeto: Aclaración/rectificación por error de tipeo en el apellido de los condenados consignado en la resolución de fecha 30/07/2026; se requiere que conste correctamente “BRITO”. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria y se deja aclarado y rectificado que el apellido correcto de los condenados es “BRITO”, en los términos del art. 113 del Código Procesal Penal Federal. Notifíquese y regístrese. Firmado por JULIO LEONARDO BAVIO, Juez Federal de Garantías, Salta, 04/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al respecto, cabe recordar que la aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento (cfr. Lino Palacios Derecho Procesal Civil T.V, PÁG. 65, Edit. Abeledo perrot, Bs As., 1.993). Estas tres facultades que le confiere la ley, pueden concurrir con una aclaratoria. De manera que una resolución judicial tanto puede ser corregida (si tuviere algún error), ampliada (si tuviere omisiones) o clarificada (si tuviere conceptos oscuros)." "Establecidos los límites dentro de los cuales una resolución judicial es susceptible de aclaración, corresponde entonces aclarar el punto referido." Texto resolutorio transcripto: "I.
- DEJAR ACLARADO Y RECTIFICAR que el apellido correcto de los condenados es 'BRITO', de conformidad con lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Penal Federal. II.
- Notifíquese y regístrese."

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