HAUTEVILLE, CARLOS RAUL c/ ANSES s/VARIOS
El actor, jubilado como trabajador rural, demandó a ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 26.727 y de la Circular DP Nº 34/2013 y se ordene el cese de descuentos y la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el cese de los cargos y la devolución de lo descontado (excedente a 60 cuotas) y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hauteville, Carlos Raúl, jubilado como trabajador rural.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 26.727 y de la Circular DP Nº 34/2013; cese de descuentos en el haber jubilatorio por cargos por aportes omitidos y devolución de sumas indebidamente retenidas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el cese de los descuentos en el haber jubilatorio, la devolución de las sumas descontadas que excedan las 60 cuotas desde el otorgamiento del beneficio (con intereses), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y impuso las costas a ANSES; reguló honorarios a la letrada del actor en 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, no obstante existir un claro mandato legislativo, la autoridad pública de aplicación ha omitido dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la ley Nº 26.727 -cuya promulgación data de diciembre de 2012
- lo que ha llevado a la implementación de un sistema de formulación de “cargos” de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 1/1/2012."
"Al respecto, el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '…por los aportes omitidos…', pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión de la sentenciante que ordena a la ANSES el cese de efectuar cargos en el haber jubilatorio del actor por dicho concepto, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada."
- Citas textuales relevantes:
"el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '…por los aportes omitidos…', pero no así por los hipotéticos"
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018"
No hubo votos en disidencia relevantes; los tres jueces adhieren.
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