VILCHE, ANIBAL RAUL c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F.P.R.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor, personal pasivo del Ministerio de Defensa, reclamó la incorporación a sus haberes de suplementos previstos en diversos decretos y sus retroactivos. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del Estado, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de las sumas reclamadas y costas a la demandada aplicando el precedente «Sosa» y doctrina de la Cámara.
Actor: Aníbal Raúl Vilche, dependiente del Ministerio de Defensa, en situación de pasividad. Demandado: Estado Nacional – P.E.N. – Ministerio de Defensa – I.A.F.P.R.P. Objeto: Incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y la suma fija previstos en los Decretos Nº 1305/2012, 245/2013, 855/2013, 614/2014; más los retroactivos e intereses correspondientes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"IV
- Que, debe rechazarse el agravio atinente a la imposición de costas, toda vez que sobre la cuestión de fondo aquí debatida ya se ha expedido la CSJN en el precedente “Sosa” –sentencia del 21/05/2019
- y el mismo criterio ha sido replicado por este Tribunal en los autos “TORRES, JULIO EDUARDO Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTES FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 21386/2018/CA1, sentencia del 06/05/2021; “VOLPE, MYRIAM DEL CARMEN CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 18722/2017/CA1, sentencia del 06/11/2021 y “GAUNA, CARMELO V. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL –M.D.
- SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 6622/2017/CA1, sentencia del 30/03/2022 –entre otros-.
En consecuencia, ya no reviste el tema un carácter que justifique apartarse del principio general de la derrota, normado por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"V
- Que, en cuanto a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"VI
- Que, deben regularse los honorarios profesionales habidos en la presente instancia, pertenecientes al letrado de la parte actora, Dr. Juan Alberto Manuel LIVA, en un 33 % de los que oportunamente les sean determinados en primera instancia (art. 30 de la ley 27423); sin regularle al apoderado de la parte demandada atento lo previsto en el art. 2 de la ley citada."
Votos: El Sr. Juez de Cámara Dr. Mateo José Busaniche votó en los términos precedentes; las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez adhirieron por los mismos fundamentos. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
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